Legislación aplicable para bienes y servicios informáticos:
- Artículo 25. La adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de telecomunicaciones se apegará a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, a lo previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como a las disposiciones administrativas que la DGTIT emita, conforme a sus atribuciones.
Congruencia de las adquisiciones con servicios:
- Artículo 26. Las tecnologías de información que se planeen adquirir, deberán ser congruentes con los servicios que se pretenden prestar y apegarse a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Requisitos para adquirir bienes y servicios informáticos:
- Artículo 27. Toda adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de telecomunicaciones deberá contar previamente con lo siguiente:
- La validación técnica de la DGTIT, a través de los mecanismos que la misma determine, que permita establecer la viabilidad operativa y funcional de la compra o en su caso, sugerir la configuración más adecuada a los requerimientos planteados por el usuario;
- La valoración de riesgos de acuerdo a la metodología proporcionada por el Comité para este efecto, en el Artículo 9 fracción II, de los Lineamientos del SGSI, sólo para los casos de adquisición de bienes y servicios relacionados con la seguridad de la información, tales como «firewalls», «IDS», «antivirus», «equipos de respaldo», entre otros.
También para adquirir los bienes y servicios existen requisitos indispensables uno de los cuales es contar con la validación técnica, con esto es mas seguro adquirir bienes y servicios pues ya están cumpliendo con los lineamientos de la ley.
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